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Pague sus Impuestos aproveche la oportunidad
Los Tributos Municipales
¿Qué son los tributos municipales?
Son los impuestos, tasas (arbitrios, derechos y licencias) y contribuciones, que las municipalidades administran y han sido creados en su favor, a fin de financiar la prestación de servicios, mejorar la infraestructura e impulsar el desarrollo local.
¿Por qué debemos tributar?
Para contar con mejores servicios, mayor infraestructura y promover el desarrollo local, financiado nuevas obras de infraestructura: pistas, parques, puentes, campos deportivos y mantenimiento. Mejorar la calidad de los servicios de limpieza pública y parques, aumentar la seguridad ciudadana mediante el servicio de serenazgo.
¿Cuáles son los tributos más importantes?
- El Impuesto Predial.
- El Impuesto al Patrimonio Vehicular.
- El Impuesto de Alcabala.
- El Impuesto a Espectáculos Públicos no Deportivos.
- Los Arbitrios Municipales.
- Las Contribuciones por Obras Públicas.
- La Licencia de Funcionamiento.
- La Licencia de Edificación.
El Impuesto Predial
Este impuesto está regulado por el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. N° 156-2004-EF): cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio, grava la propiedad de los predios urbanos y rústicos, en base al valor del predio.
El impuesto predial se obtiene aplicando los aranceles (valor de terreno) y precios unitarios de la construcción (valor de las construcciones y valor de otras instalaciones) que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción de Saneamiento mediante Resolución Ministerial 351-2019-VIVIENDA.
Son contribuyentes de este impuesto, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios gravados.
El carácter de contribuyente de este impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero de a la que corresponda la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho.
En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago en calidad de responsables a tenedores de los predios afectados, bajo cualquier título. Para el cálculo del impuesto se aplica a la suma total del valor de los predios que tenga el contribuyente en el distrito, la siguiente tasa progresiva acumulativa:
TRAMOS | DE UIT | HASTA UIT | ALICUOTA |
---|---|---|---|
Hasta 15 UIT |
0.00 |
74,250.00 |
0.20% |
Más de 15 UIT hasta 60 UIT |
74,250.00 |
297,000.00 |
0.60% |
Más de 60 UIT |
297,000.00 |
A más |
1.00% |
UIT: S/. 4,950.00 vigente para el año 2024, según Decreto Supremo N° 380-2019-EF de otro lado, los contribuyentes deben presentar la declaración jurada correspondiente al impuesto, en los siguientes casos: anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio o el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de 5 UIT.
En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos o cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
Forma de Pago del Impuesto Predial
El impuesto puede ser cancelado al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año sin ningún tipo de recargo por ajuste o intereses; o de forma fraccionada, en 04 cuotas trimestrales con el índice de precios al por mayor, según el cronograma siguiente:
Impuesto de Alcabala
El impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reservas de dominio.
El comprador o adquiriente del inmueble.
Licencia de Funcionamiento
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA NIVEL DE RIESGO BAJO Y MEDIO (ITSE POSTERIOR)
- Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, ( FUT y Formato de Declaración Jurada de Licencia de funcionamiento debidamente llenado en su totalidad.) que incluya :
- Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.
- Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
- En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
- Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio. (Anexo1, Anexo 2 ,anexo 3 y Anexo 4)