
Impuesto Predial en Tupac Amaru Inca
El impuesto predial es un tributo anual, recaudado por la Municipalidad Distrital De Tupac Amaru Inca. Este impuesto grava (establece una tasa) el valor de los predios urbanos y rústicos según a su autoavalúo. Además, se encuentra regulado en el Título II, Capítulo I del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
Toda persona natural o jurídica que sea propietaria de predios gravados al primer día de enero de cada año debe pagar este tributo. Si el predio es transferido, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del primer día de enero del año siguiente a la transferencia. Además, en el caso de condominios o copropietarios, tienen la obligación de comunicar a la municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo, esta puede exigir cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.
El valor de un predio se obtiene de la sumatoria de:
Valor de construcción: Es la valorización del total de los metros cuadrados construidos, tomando en cuenta los valores unitarios de edificación, vigentes al 31 de octubre del año anterior al de la obligación tributaria, depreciado conforme a las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, ambos valores son aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Valor de terreno: Es la valorización por los metros cuadrados de terreno, tomando en cuenta los valores arancelarios que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al 31 de octubre del año anterior al que corresponde la obligación tributaria.
Valor de instalaciones fijas y permanentes: Es la valorización de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes que forman parte integral de un predio, serán valorizadas de acuerdo a la metodología prevista en el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación.

Para calcular el impuesto, no se realiza una determinación individual por cada predio que un ciudadano posee, sino que se toma en conjunto el valor de todos los predios, solo sobre la suma total obtenida se efectúa la liquidación del monto que ha de pagar. En función de esta base imponible se aplica la siguiente escala progresiva acumulativa:
Si la valorización de tu predio es menor a S/ 80,250.00, debes pagar 0.2%.
Si la valorización de tu predio es mayor a S/ 80,250.00 y menor a S/ 321,000.00, debes pagar 0.6%
Si la valorización de tu predio es mayor a S/ 321,000.00, debes pagar 1.0%
Para declarar la modificación de un predio, se debe solicitar la declaración tributaria a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca. Este formato contiene una descripción pormenorizada del predio que permite identificar su valor y así determinar el impuesto a pagar.
Pagar Tributos Municipales en Tupac Amaru Inca
Si tienes un predio en el distrito de Tupac Amaru Inca, debes cumplir con el pago de los tributos en la municipalidad. Estos pagos comprenden el impuesto predial y los arbitrios municipales. Además, si pagas puntualmente puedes acceder a los beneficios del Programa de Vecinos Puntuales Tupacamarinos.
Puedes pagar el Impuesto Predial al contado o fraccionarlos de acuerdo al siguiente cronograma:

Recuerda que el valor de la segunda, tercera y cuarta cuota, se pagará reajustada con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mensualmente.
Impuesto de Alcabala
El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustada por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente
¿Quién está obligado al pago del impuesto?
El comprador o adquiriente del inmueble.
¿Qué trámites se deben realizar?
El impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. Para efectos de liquidación del impuesto; los adquirientes deben presentar en la Administración Tributaria Municipal lo siguiente: documento público o privado en el que conste la transferencia.
Documento de identidad del adquiriente y de su representante de ser el caso o ficha RUC, si se trata de personas jurídicas.
Recuerde que el pago del impuesto es requisito para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como su inscripción en los Registros Públicos.

Si eres propietario, copropietario, superficiario o una entidad responsable de un predio ubicado en el distrito de Tupac Amaru Inca, debes pagar los arbitrios en la municipalidad. Con este pago se solventan los costos de servicios como recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines, y seguridad ciudadana, a cargo de la municipalidad.
La condición de contribuyentes se adquiere desde el primer día calendario de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice transferencia de dominio, la obligación del nuevo propietario nace el primer día calendario del mes siguiente de producida la transferencia. Esta regla se aplicará también al poseedor del predio al que se le haya atribuido la responsabilidad solidaria y a los titulares de concesiones respecto de los predios comprendidos en el contrato de concesión.
Exoneraciones
Están exonerados del pago de arbitrios, los predios de propiedad de:
La Municipalidad de Tupac Amaru Inca, siempre que se destinen a sus fines.
Los Gobiernos Extranjeros, con tratado vigente en condición de reciprocidad en asuntos tributarios, siempre que sus predios se destinen a residencias de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas o consulados, aun cuando estén desocupados o en remodelación.
Organismos internacionales oficiales, siempre que sus predios se destinen al funcionamiento de sus oficinas dependientes, se encuentren desocupados o en remodelación.
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Entidades religiosas, debidamente constituidas, siempre que se encuentren destinados a templos, conventos y/o monasterios.
La iglesia católica, siempre que en ellos se desarrollen actividades propias de la misma, conforme al Artículo X del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú.
Cronograma de Pagos
Los arbitrios municipales se calculan mensualmente, y los pagos se realizan el último día hábil de cada mes.
Criterios de cálculo de arbitrios municipales
El pago de arbitrios municipales se calcula de acuerdo a los siguientes criterios:
Recolección de residuos sólidos
Si tu predio es de uso domiciliario, se calcula de acuerdo al tamaño del predio y a la cantidad de habitantes que tenga.
Si tu predio tiene usos diferentes al domiciliario, se calcula de acuerdo al uso del mismo y a lo metros cuadrados.Parques y jardines
Se calcula de acuerdo a la cercanía que tenga tu predio a las áreas verdes.Seguridad ciudadana
Se calcula de acuerdo al uso del predio y a la peligrosidad de la zona donde se ubica.
Ordenanzas que regulan los Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2016
Otros Tramites Tributarios
- CONSTANCIA DE NO ADEUDO.
- ESTADO DE CUENTA
- CERTIFICACION DE DECLARACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL (HR-PU-PR)
- DECLARACION TRIBUTARIA
- BENEFICIO DEL ADULTO MAYOR NO PENSIONISTA
- BENEFICIO DE PENSIONISTA
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